Derecho
La palabra proviene del vocablo latino directum,
que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que
se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia.
FINES DEL DERECHO4
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad
de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique
arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente
garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al
individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos
de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según
explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y
perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por
“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino
natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el
hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento
y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son
fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien
común.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
5.1.- ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que
se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una
intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de
acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se
deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.
ƒ CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa
adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene
capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona,
aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos
fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de
Guanajuato.
De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una
amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse,
los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene
la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los
derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y
cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer
libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la ley.
En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto
social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes.
Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para
contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del
Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.
ƒ VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si
se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la
inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por
tanto hay que considerar dos aspectos: a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por
medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para
proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha
construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección
del segundo elemento, la de las formas solemnes.
HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados
que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede
tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho,
pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los
sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.
Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:
Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o
del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.
Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la
naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que
provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante
no es producir dichas consecuencias.
Muy bien Ivan, tu información inicial es correcta, recomiendo que estudies un poco el tema sobre reforma de ley, desamortización, los perfiles de las leyes históricas, Sentimientos de la Nación, Doctrina Monroe, leyes de reforma, magistrado de la suprema corte etc. Datos que pueden servirte mas adelante.
ResponderEliminarTe deseo éxito.