miércoles, 27 de agosto de 2014

Derecho

Derecho
La palabra proviene del vocablo latino directum, 
que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que 
se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas 
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en 
caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren 
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos 
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y 
justicia.
FINES DEL DERECHO4
 
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad 
 de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique 
 arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente 
 garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al 
 individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos 
 de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán 
 asegurados por la sociedad, protección y reparación. 

2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las 
 exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según 
 explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y 
 perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por 
 “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 
 3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones 
 sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino 
 natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el 
 hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento 
 y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son 
 fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien 
 común. 

CONCEPTOS FUNDAMENTALES 
5.1.- ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que 
se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son 
reconocidas por el ordenamiento jurídico. 
Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una 
intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de 
acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se 
deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización. 
ƒ CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa 
adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene 
capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, 
aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos 
fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de 
Guanajuato. 
 De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una 
amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, 
los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene 
la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los 
derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y 
cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer 
libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que 
establece la ley. 
En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden 
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto 
social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes. 
Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para 
contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del 
Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato. 
ƒ VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si 
se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la 
inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por 
tanto hay que considerar dos aspectos: a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por 
medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para 
proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha 
construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección 
del segundo elemento, la de las formas solemnes.
HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados 
 que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede 
 tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, 
 pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los 
 sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza. 
 Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son: 
 
Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o 
 del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica. 
Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la 
 naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que 
 provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante 
 no es producir dichas consecuencias. 

1 comentario:

  1. Muy bien Ivan, tu información inicial es correcta, recomiendo que estudies un poco el tema sobre reforma de ley, desamortización, los perfiles de las leyes históricas, Sentimientos de la Nación, Doctrina Monroe, leyes de reforma, magistrado de la suprema corte etc. Datos que pueden servirte mas adelante.
    Te deseo éxito.

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