guía de examen licenciatura derecho
l contenido del EGEL-DERE es el resultado de un complejo proceso metodológico,
técnico y de generación de consensos en el Consejo Técnico y en sus Comités
Académicos de apoyo en torno a:
i) La definición de las principales funciones o ámbitos de acción del profesional
ii) La identificación de las diversas actividades que se relacionan con cada ámbito
iii) La selección de las tareas indispensables para el desarrollo de cada actividad
iv) Los conocimientos y habilidades necesarios para la realización de esas tareas
profesionales
v) La inclusión de estos conocimientos y habilidades en los planes y programas de
estudio vigentes de la licenciatura en Derecho
Lo anterior tiene como referente fundamental la opinión de centenares de profesionistas
activos en el campo del Derecho, formados con planes de estudios diversos y en
diferentes instituciones, quienes, a través de una encuesta nacional, aportaron su punto
de vista respecto a:
i) Las tareas profesionales que se realizan con mayor frecuencia
ii) El nivel de importancia que éstas tienen en el ejercicio de su profesión
iii) El estudio o no, durante la licenciatura, de los conocimientos y habilidades
necesarios para la realización de estas tareas
Características del EGEL-DERE
Es un instrumento de evaluación que puede describirse como un examen con los
siguientes atributos:
Atributo Definición
Especializado
para la carrera
profesional de
Derecho
Se orienta a la evaluación de conocimientos y habilidades
específicos de la formación profesional del licenciado en Derecho.
No incluye conocimientos ni habilidades profesionales genéricos o
transversales.
De alcance nacional
Considera los aspectos de formación esenciales en la licenciatura
en Derecho para iniciarse en el ejercicio de la profesión en el país.
No está referido a un currículo en particular.
Estandarizado Cuenta con reglas fijas de diseño, elaboración, aplicación y
calificación.
Criterial
Los resultados de cada sustentante se comparan contra un patrón
o estándar de desempeño preestablecido por el Consejo Técnico
del examen.
De máximo esfuerzo
Permite establecer el nivel de rendimiento del sustentante, a partir
de que éste realiza su mejor esfuerzo al resolver los reactivos de
la prueba.GUÍA PARA EL SUSTENTANTE DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
8
Objetiva Tiene criterios de calificación unívocos y precisos, lo cual permite
su automatización.
Sensible a la
instrucción
Evalúa resultados de aprendizaje del programa de formación
profesional de la licenciatura en Derecho, los cuales son una
consecuencia de la experiencia educativa institucionalmente
organizada.
¿Qué evalúa el EGEL-DERE?
El Examen está organizado en áreas, subáreas y aspectos por evaluar. Las áreas
corresponden a ámbitos profesionales, en los que actualmente se organiza la labor del
licenciado en Derecho. Las subáreas comprenden las principales actividades
profesionales de cada uno de los ámbitos profesionales referidos. Por último, los aspectos
por evaluar, identifican a los conocimientos y habilidades necesarios para realizar tareas
específicas relacionadas con cada actividad profesional.
Estructura general del EGEL-DERE por áreas y subáreas
Área/subárea % en el examen Distribución de
reactivos
A. Postulancia y fe pública 31.76 74
1. Patrocinio legal 15.88 37
2. Trámite de procesos y procedimientos 10.30 24
3. Notariado y correduría 3.00 7
4. Autenticación y registro 2.58 6
B. Consultoría e investigación 23.18 54
1. Diagnóstico de problemas legales 9.87 23
2. Asesoría 11.16 26
3. Generación de conocimiento jurídico 2.15 5
C. Procuración de justicia 19.31 45
1. Investigación y ejercicio de la acción penal 10.30 24
2. Procesos jurisdiccionales 4.72 11
3. Justicia constitucional 4.29 10
D. Impartición de justicia 25.75 60
1. Emisión de resoluciones de trámite 9.44 22
2. Sustanciación de procesos y procedimientos 8.58 20
3. Emisión de sentencias, laudos y resoluciones finales 7.73 18
Total de reactivos 100.00 233
Adicionalmente se incluye un porcentaje de reactivos piloto.
Estructura aprobada por el Consejo Técnico del EGEL-DERE el 25 de enero de 2011.GUÍA PARA EL SUSTENTANTE DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
9
A continuación, se señalan los aspectos por evaluar por área y subárea que componen el
examen. Cada uno de estos aspectos se relaciona con los conocimientos y habilidades
que el egresado en alguna de las carreras relacionadas con las de Derecho debe poseer
para iniciarse en el ejercicio profesional.
A. Postulancia y fe pública
A 1. Patrocinio legal
Esta subárea procura medir que el sustentante es capaz de:
• Obtener información del caso
• Estudiar del caso y diseñar la estrategia
• Analizar el derecho aplicable
• Comparecer ante la autoridad
A 2. Trámite de procesos y procedimientos
Esta subárea procura medir que el sustentante es capaz de:
• Definir la estrategia jurídica
• Interponer recursos
• Interponer incidentes
• Promover el juicio de amparo
A 3. Notariado y correduría
Esta subárea procura medir que el sustentante es capaz de:
• Analizar el acto jurídico a formalizar
• Distinguir el alcance jurídico de los instrumentos públicos
A 4. Autenticación y registro
Esta subárea procura medir que el sustentante es capaz de:
• Identificar la elaboración de instrumentos públicos
• Conocer la inscripción y registro de títulos y documentos
Bibliografía sugerida
Borja Soriano, Manuel (1993). Teoría de las obligaciones. 2da. Edición. México, Porrúa Gómez
Burgoa Orihuela, Ignacio (2009). Derecho constitucional mexicano. México, Porrúa
Burgoa Orihuela, Ignacio (2008). El juicio de amparo. México, Porrúa.
Carral y de Teresa, Luis (2000). Derecho notarial y derecho registral. México, Porrua
miércoles, 10 de septiembre de 2014
jueves, 4 de septiembre de 2014
ciencias auxiliares
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
El derecho propiamente se trata de la estructura de las normas y la conexión respecto de su eficiencia y eficacia (sociología del derecho) y su apego o no a valores éticos (filosofía del derecho y axiología jurídica), además de otros aspectos. Las demás auxiliares son:
-Sociología
-Filosofa del derecho
-Historia del derecho y derechos comparados
-Axiología del derecho (muy relacionada a la anterior)
-Economía del derecho (y la economía a secas también)
-Informática jurídica (informática en general).
-Sociología criminal
-Criminología
-Medicina forense.
-Sociología
-Filosofa del derecho
-Historia del derecho y derechos comparados
-Axiología del derecho (muy relacionada a la anterior)
-Economía del derecho (y la economía a secas también)
-Informática jurídica (informática en general).
-Sociología criminal
-Criminología
-Medicina forense.
Las ramas mas apegadas son:
Historia:Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período histórico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
SOCIOLOGIA:La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoria del derecho y de la filosofia politica, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociologia general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Perfil del Egresado en la Lic. en Derecho
- Podrá relacionar el Derecho con otras Ciencias Sociales para resolver problemas de la sociedad contemporánea en el ámbito Nacional e Internacional que permitan precisar el sentido en que debe configurarse la norma jurídica.
- Ejercerá su labor con profesionalismo, ética y responsabilidad.
- Tendrá una sólida formación jurídica, que le permita comprender la organización de la sociedad mexicana.
- Adquirirá una visión legal de la comunidad internacional y de los principios que rigen las relaciones entre los países.
- Conocerá la organización del Estado y las normas legales que regulan la administración pública.
- Conocerá la historia del derecho mexicano y de sus instituciones jurídicas.
- Aplicará en la Judicatura, el foro, la función pública y en cualquier ámbito del ejercicio de su profesión, la más avanzada tecnología en informática.
- Podrá detectar conflictos de interés, reconocer las dimensiones morales de los problemas y entender la demanda social por transparencia en el ejercicio de la abogacía.
- Será capaz de aplicarlo en la satisfacción de necesidades de su entorno y asumirá frente a él una actitud crítica y creativa en el marco del estado de Derecho, con responsabilidad social y ética profesional.
- Aplicar el derecho en forma correcta y justa, en la solución de cualquier controversia jurídica.
- Elaborar contratos, convenios, constitución de sociedades o cualquier otro acto jurídico similar.
- Comprender el entorno en donde desarrollará sus habilidades, así como los recursos y necesidades.
- Colaborar como miembro o líder en equipos multidisciplinarios y multiculturales.
- Tomar decisiones, ejercer y delegar autoridad, dirigir con liderazgo, promover el desarrollo organizacional y la calidad de vida en el trabajo e investigar y diseñar creativamente propuestas para la solución de problemas.
- Capacitado para resolver problemas jurídicos con eficiencia, eficacia y oportunidad.
- Juicio crítico basado en la observación científica de la realidad.
- Capacidad de argumentación e interpretación jurídica.
- Manejar casos civiles, penales, administrativos y de cualquier índole jurídica en los tribunales competentes.
- Diseñará, instrumentará, operará y evaluará proyectos de investigación jurídica.
- Realizará diagnósticos y estudios de la situación que guardan las actuales instituciones jurídicas y, en particular, las estructuras y procesos de gobierno, proponiendo las reformas conducentes.
- Dominará al menos un segundo idioma.
- Conocerá el proceso para el establecimiento de una empresa de cualquier tipo.
miércoles, 27 de agosto de 2014
Derecho
Derecho
La palabra proviene del vocablo latino directum,
que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que
se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia.
FINES DEL DERECHO4
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad
de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique
arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente
garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al
individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos
de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según
explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y
perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por
“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino
natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el
hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento
y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son
fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien
común.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
5.1.- ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que
se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una
intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de
acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se
deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.
ƒ CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa
adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene
capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona,
aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos
fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de
Guanajuato.
De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una
amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse,
los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene
la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los
derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y
cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer
libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la ley.
En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto
social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes.
Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para
contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del
Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.
ƒ VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si
se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la
inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por
tanto hay que considerar dos aspectos: a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por
medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para
proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha
construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección
del segundo elemento, la de las formas solemnes.
HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados
que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede
tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho,
pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los
sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.
Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:
Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o
del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.
Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la
naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que
provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante
no es producir dichas consecuencias.
La palabra proviene del vocablo latino directum,
que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que
se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia.
FINES DEL DERECHO4
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad
de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique
arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente
garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al
individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos
de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según
explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y
perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por
“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino
natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el
hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento
y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son
fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien
común.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
5.1.- ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que
se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una
intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de
acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se
deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.
ƒ CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa
adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene
capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona,
aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos
fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de
Guanajuato.
De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una
amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse,
los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene
la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los
derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y
cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer
libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la ley.
En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden
ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto
social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes.
Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hábiles para
contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artículos 22 y 23 del
Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.
ƒ VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si
se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la
inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por
tanto hay que considerar dos aspectos: a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por
medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para
proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha
construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección
del segundo elemento, la de las formas solemnes.
HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados
que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede
tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho,
pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los
sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.
Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:
Hechos jurídicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o
del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.
Hechos jurídicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la
naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que
provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante
no es producir dichas consecuencias.
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